La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, Establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Por tratarse de derechos humanos, desde luego, a esos principios se suma los pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, cuando se trata de casos de violencia contra las mujeres, las autoridades deben actuar con absoluto apego al estándar de la debida diligencia establecido por los instrumentos internacionales y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Dentro del objetivo del Observatorio se han considerado convenios y pactos internacionales que resguarden los derechos políticos de las mujeres para el libre acceso a funciones públicas de su país, a participar en los asuntos públicos y en la toma de decisiones, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
En consecuencia, el Observatorio es un espacio interinstitucional en el que pueden participar Organizaciones de la Sociedad Civil; por tanto, es de suma importancia que las reglas para la participación sean claras y se actualicen de acuerdo a las necesidades del Observatorio y sus integrantes.